Considero de acuerdo a la información que he visto a través de noticieros, redes sociales y demás, que los 3 delitos más comunes son los siguientes:
Artículo 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello,
con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie,
envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique
o
emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes.
Artículo 269G. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin
estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes. En la misma sanción incurrirá el
que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que
haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su
banco o a otro sitio personal o de confianza.
Artículo
269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero. La
misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite
programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
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